Asociaciones Civiles
Descripción
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ARTÍCULO 168 CCYCN.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
Requisitos
- Constancia vigente de Reserva de Denominación;
- Nota firmada por Presidente solicitando autorización para funcionar como persona jurídica y aprobación de sus estatutos sociales, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta;
- Indicar a las personas autorizadas para diligenciar el trámite, presentar y retirar documentación, facultándolas para aceptar las observaciones que formule la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las Leyes establecen;
- Acta Constitutiva con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. La misma deberá contener:
- Lugar y fecha de la constitución;
- Identificación de los constituyentes;
- El nombre de la entidad, con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto;
- La fijación del domicilio social;
- Las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce;
- Elección de autoridades, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, sexo, profesión, domicilio real, cargo que reviste, duración y firma aceptando el mismo;
- Declaración jurada suscripta por los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y, en su caso, de la Junta Electoral, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos, y sobre su condición de persona expuesta políticamente; (ver: DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTEy DECLARACION JURADA REVISORES DE CUENTA)
- La aprobación de los estatutos;
- Aprobación de la solicitud de autorización legal para funcionar en el carácter de persona jurídica, y autorizados para el iligenciamiento de la misma;
- Estatuto social con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, con firma certificada por autoridad competente del Presidente y Secretario. El texto del mismo puede formar parte del acta constitutiva o suscribirse por separado, y deberá contener:
- El nombre de la entidad con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto;
- El objeto social;
- El domicilio social;
- El plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad;
- Contribuciones que conformarán el patrimonio social durante la vigencia de la entidad;
- El régimen de administración y representación;
- La fecha de cierre del ejercicio económico anual;
- En su caso, las clases o categorías de asociados y prerrogativas y deberes de cada una;
- El régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones;
- Los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación;
- Las causales de disolución;
- El procedimiento de liquidación;
- El destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República;
- Acreditar la integración de los aportes conforme al artículo 14. El patrimonio inicial no podrá ser inferior a pesos UN MIL CON 00/100 ($1000,00). Este monto podrá ser actualizado por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas cada vez que lo estime necesario;
- Certificado negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Vigente a la fecha de presentación y copia de D.N.I. de cada uno de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;
- Listado de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;
- Listado de Asociados Fundadores;
- Constancia de pago de tasas administrativas por constitución y derecho de archivo anual;
- Libros sociales y contables obligatorios para su rúbrica conforme artículo 27.- Si el otorgamiento del acto constitutivo se efectúa por ante esta Dirección se deberá abonar una tasa administrativa diferencial.
- Bomberos voluntarios: Autorización del Programa San Luis Solidario dependiente del Ministerio de Seguridad y/o el que en el futuro lo reemplace.
- Entidades religiosas, católicas apostólicas romanas: Autorización del Arzobispado y Programa Cultos dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y/o el que en el futuro lo reemplace.
- Entidades religiosas no católicas: Certificado de inscripción en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.-
- Cooperadoras escolares o de hospitales: Autorización del Director de la institución respectiva. Respecto de las cooperadoras escolares, además de la autorización mencionada, deberán presentar la respectiva del Ministerio de Educación o el que en el futuro lo reemplace.-
- Entidades que tengan por objeto la capacitación con título oficial: Debe constar en el estatuto que cuando otorguen títulos oficiales o cursos con puntaje oficial, gestionarán la previa autorización de la autoridad oficial competente.-
- Si las entidades integrantes de la Federación o Confederación han sido autorizadas a funcionar por esta Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, deberán acompañar copias certificadas del acta constitutiva, estatuto social y reformas, citando número y fecha de las respectivas resoluciones. Si son entidades de extraña jurisdicción, deben acompañar copia certificada y legalizada del acta constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de inscripción, certificado de vigencia expedido por la autoridad administrativa competente, y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada;
- Copia del acta de reunión del órgano de administración de las entidades que constituyan la Federación o Confederación, que contenga la decisión expresa de participar de la misma, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales, indicando libro y folio donde se encuentra inserta la misma y datos referidos a la rúbrica del libro respectivo;
- Acompañar los poderes o autorizaciones de los representantes de las entidades Federadas o Confederadas, otorgados por los órganos de administración de las mismas, para participar en la constitución de una nueva entidad.-
Requisitos Especiales:
El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles requiere además del cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, el de los siguientes:
Federaciones y Confederaciones: El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como Federaciones y Confederaciones requiere además del cumplimiento de los requisitos de los artículos 15 y 16 el de los siguientes:
- Sociedades. Cuando las componentes sean personas jurídicas, deben observarse los siguientes recaudos:
- Si son sociedades inscriptas ante esta Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas deben citarse los datos de inscripción y fecha de la misma;
- Si son sociedades inscriptas en extraña jurisdicción deben indicarse los datos y fecha de inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por autoridad competente;
- Para ambos supuestos, debe acompañarse los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las sociedades presentes en el acto constitutivo; copia del acta de reunión del órgano de administración que contenga la decisión expresa de participar de la Cámara y la designación específica de los representantes, y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.
- Personas humanas. La integración de la Cámara por personas humanas, sólo se admitirá si se trata de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la cámara, acreditando su condición de tales con la constancia pertinente.
Cámaras empresarias: El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como Cámaras Empresarias, requiere, además del cumplimiento de los requisitos de los artículos 15 y 16, el de los siguientes: