Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Descripción
ARTÍCULO 146. LGS — El capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 150 de la Ley 19.550.
Requisitos
- Reserva de nombre otorgada por la Oficina Registro Público de Comercio
- Contrato Social, por escritura pública o instrumento privado con firma certificada por Escribano (original y dos copias certificadas).
- Denunciar en el Contrato el nombre y D.N.I. del cónyuge de los socios; queda exceptuada el asentimiento conyugal, cuando se acredite encontrarse comprendido en régimen patrimonial acordado de manera diversa conforme lo previsto por el Art. 446 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Según el aporte:
- Si el aporte de capital fuese en efectivo, deberá cumplir con el 25 % del capital previsto por el art. 149 – Ley 19.550 en el agente financiero del gobierno provincial, a nombre de la sociedad
- Si el aporte es en bienes deberá presentar un inventario inicial de los bienes, en forma individual, del aporte de cada socio con informe firmado por contador público y certificada la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luís (3 ejemplares)
- Si el aporte fuese en inmueble o rodados se procederá a la inscripción preventiva de los mismos en los Registros respectivos, a nombre de la sociedad “en formación“. Informe del Estado de Dominio
- Monto de Capital Mínimo: Pesos Treinta Mil ($30.000) el que a partir del día 01/01/2017 será de Pesos Cincuenta Mil ($50.000). El mismo se actualizará por Resolución.
- Impuesto a los sellos (debe abonarse en la D.P.I.P.).
- En relación al Gerente se debe presentar:
- Declaración Jurada con la firma certificada de no estar comprendido dentro de los alcances del art. 264 de la Ley General de Sociedades;
- Declaración Jurada con la firma certificada sobre la constitución de domicilio especial conforme lo ordenado por el art. 256 de la Ley General de Sociedades;
- Certificado de no estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos provincial
- Informe de no inhibición otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble provincial
- Gerente titular y suplente: garantía a favor de la sociedad.
- royecto de edicto en dos copias para su verificación. Posteriormente deberá acompañarse su publicación por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis conforme al art. 10 de la Ley General de Sociedades.
- Rúbrica de Libros
- Tasa administrativa de inscripción.
- Sociedades de Personas (Colectivas, en Comandita Simple y de Capital e Industria) Ídem Puntos 1-2-3-4-7-8-10-11-12-14.
- Derecho de Archivo Anual.