Constitución Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
Descripción
Artículo 34, Ley 27349.- Constitución y responsabilidad. La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 43. La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.
Requisitos
- Reserva de nombre otorgada por la Oficina Registro Público de Comercio
- Contrato social, por escritura pública o instrumento privado con firma certificada por ante Escribano Publico (original y dos copias certificadas).
- Denunciar en contrato el nombre y D.N.I. del cónyuge del/os accionistas; quedando exceptuado el asentimiento conyugal, cuando se acredite encontrarse comprendido en un régimen patrimonial acordado de manera diversa.
- Según el aporte:
- Si el aporte del capital fuese en efectivo, deberá cumplir con la integración del 25% del capital social previsto por el Art. 41 de la Ley N° 27.349 en el agente financiero autorizado por el gobierno provincial, a nombre de la Sociedad
- Si el aporte es en bienes deberá presentar un inventario inicial de los mismos, en forma individual, del aporte de cada accionista con informe firmado por contador público y certificada la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de San Luis (tres ejemplares originales)
- Si el aporte fuese en inmueble o rodados se procederá a la inscripción preventiva de los mismos en los Registros respectivos, a nombre de la sociedad “en formación”, debiendo acompañar Informe del estado de dominio
- Monto del capital mínimo: Es el equivalente a dos (2) salarios mínimos vital y móvil actualizado al momento de presentación inicial.
- Impuesto a los sellos (debe abonarse en la D.P.I.P.).
- En relación al Administrador titular y suplente (Arts. 49 y 52, Ley N° 27.349):
- Declaración jurada con la firma certificada de no estar comprendido dentro de los alcances del Art. 264 de la L.G.S.
- Declaración jurada con la firma certificada sobre la constitución de domicilio especial conforme lo ordenado por el Art. 256 de la L.G.S.
- Certificado de no estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos provincial
- Informe de no inhibición otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble provincial
- Gerente titular y suplente: garantía a favor de la sociedad.
- Proyecto de edicto en dos copias para su verificación. Posteriormente deberá acompañarse su publicación por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis conforme el Art. 37 de la Ley N° 27.349.
- Rúbrica de libros (libro de actas, libro de registro de acciones, libro diario y libro de inventario y balances).
- Tasa administrativa de inscripción.
- Sociedades de Personas (Colectivas, en Comandita Simple y de Capital e Industria) Ídem Puntos 1-2-3-4-7-8-10-11-12-14.-
- Derecho de archivo.