Constitución de Sociedades Anónimas (S.A.)
Descripción
ARTÍCULO 1º LGS — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. Caracterización. ARTÍCULO 163. LGS — El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
Requisitos
- Reserva de nombre otorgada por la Oficina Registro Público de Comercio
- Estatuto Social, por escritura pública en el caso de ser por acto único (original y 2 copias certificadas).
- Conformidad Administrativa, otorgada por la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas.
- Denunciar en el contrato el nombre y D.N.I. del cónyuge de los socios; queda exceptuada el asentimiento conyugal, cuando se acredite encontrarse comprendido en régimen patrimonial acordado de manera diversa conforme lo previsto por el Art. 446 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Según el aporte:
- Si el aporte de capital fuere en efectivo, deberá cumplir con el depósito del 25 % del capital, previsto por el art. 187 – Ley 19.550 – en el agente financiero del gobierno provincial, a nombre de la sociedad
- Si el aporte es en bienes deberá presentar cuatro originales de inventario inicial de los bienes, en forma individual, del aporte de cada socio con informe firmado por contador público y certificada la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis.
- Si el aporte fuese en inmueble o rodados se procederá a la inscripción preventiva de los mismos en los Registros respectivos, a nombre de la sociedad “en formación“. Informe del Estado de Dominio.
- Monto de Capital Mínimo: Pesos Cien Mil ($100.000).
- Impuesto a los sellos (debe abonarse en D.P.I.P.).
- En relación a los integrantes del Directorio se debe presentar:
- Declaración Jurada con la firma certificada de no estar comprendido dentro de los alcances del art. 264 de la Ley General de Sociedades;
- Declaración Jurada con la firma certificada sobre la constitución de domicilio especial conforme lo ordenado por el art. 256 de la Ley General de Sociedades;
- Certificado de no estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
- Informe de no inhibición otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble;
- Directores titulares y suplentes: garantía a favor de la sociedad.
- En relación a los Síndicos titulares y suplentes, si correspondiere, deberán adjuntar certificado de matriculación, de libre deuda y de sanciones emitido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis o por el Colegio de Abogados correspondiente a la jurisdicción del domicilio social.
- Proyecto de edicto en dos copias para su verificación. Posteriormente deberá acompañarse su publicación por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis conforme al art. 10 de la Ley General de Sociedades.
- Rúbrica de Libros.
- Tasa administrativa de Inscripción.
- Derecho de Archivo Anual.